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Ayuntamientos pueden exigir licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de interés cultural


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha señalado que los ayuntamientos pueden exigir una licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios considerados bienes de interés cultural. En concreto, solo en este caso se cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

En su resumen de actuaciones relacionadas dicha Ley, la CNMC responde a la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (Aedive), que denunció a varios ayuntamientos que rechazaban la declaración responsable para instalar puntos de recarga en sus municipios. 

Según Aedive, por comunidades autónomas, la que más municipios registra que no admiten la declaración responsable en la información requerida a los operadores es Cataluña, con 24, seguida de Aragón (9), Andalucía, Madrid y Valencia, con 8 municipios cada uno; Castilla y León (7). Otros municipios se reparten entre País Vasco, Cantabria, Asturias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Canarias y La Rioja.

La CNMC ha recordado que los ayuntamientos pueden pedir una licencia cuando la instalación afecte a edificios de interés cultural, según el artículo 48.5 de la Ley del sector eléctrico. El artículo 53 de la normativa prevé el resto de las autorizaciones que se pueden llegar a exigir.

 

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