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Ecuador fortalece instrumentos regulatorios para la generación distribuida


El Ministerio de Energía y Minas de Ecuador expidió un Acuerdo Ministerial para viabilizar y generar condiciones óptimas para la inclusión de la generación distribuida para autoabastecimiento en el sistema eléctrico ecuatoriano, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De acuerdo con el Ministerio, el Acuerdo impulsa el ingreso de un mayor volumen de generación distribuida que permita el autoabastecimiento a nivel de distribución, en zonas industriales, residenciales, comerciales, entre otras, ayudando a la reducción de la demanda que es servida desde el sistema nacional interconectado.

Algunas de las consideraciones generales se enfocan en que la capacidad de instalación de la generación estará en función de su máximo consumo registrado (consumidores no regulados) y en función de la capacidad de la red en la que se encuentre conectada al sistema eléctrico de distribución, y para los consumidores regulados (clientes de las distribuidoras con cuenta contrato) que se acojan al neteo mensual de energía podrán instalar en un solo predio o en varios de ellos una potencia no mayor a 2 MW de manera individual y deberán estar dimensionados en función de sus consumos registrados o previstos.

Además, se definen las diferentes formas de instalación, las cuales incluyen conexiones local y múltiple para el autoabastecimiento, de forma individual o remota, de acuerdo a la/las cuentas contrato del propietario de los sistemas a ser instalados y para instalaciones tipo condominio que incluyen parques industriales, centros comerciales, urbanizaciones y condominios propiamente dichos.

Por otro lado, los sistemas a ser instalados estarán destinados exclusivamente para autoabastecimiento de los usuarios finales, por lo que no existirán transacciones o reconocimientos económicos por concepto de comercialización de energía.

Finalmente, el Acuerdo define que las empresas de distribución a la que se encuentran conectadas serán las responsables de aprobar los esquemas de conexión y de factibilidad, además serán las que emitan las autorizaciones de instalación de los usuarios finales y que garanticen que los sistemas de medición instalados cumplan con la normativa vigente y la no afectación a la operación segura y confiable de las redes de distribución. 

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