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Nuevo decreto elimina barreras y costos para la autogeneración en Colombia


El Ministerio de Minas y Energía de Colombia ha dado un paso crucial hacia la promoción de la autogeneración de energía en el país con la publicación del Decreto MME 1403 de 2024, que introduce nuevas regulaciones en la autogeneración de energía y fortalece las figuras de la autogeneración remota y la autogeneración colectiva. La medida, firmada el 22 de noviembre, busca impulsar la integración de energías renovables en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), creando un entorno más favorable para los generadores no convencionales de energía.

¿En qué consiste la Autogeneración Remota?

La autogeneración remota es una modalidad que permite a los autogeneradores entregar sus excedentes de energía o consumir energía en lugares diferentes al sitio donde se produce, aprovechando la infraestructura del SIN. Un aspecto innovador del Decreto es que, en algunos casos, los autogeneradores no tendrán que pagar por el uso de las redes de transmisión y distribución para entregar energía en sitios distintos a los de la producción.

Puntos clave del Decreto MME 1403 de 2024:

  1. Igualdad de condiciones con los agentes del mercado mayorista: El Decreto establece que los autogeneradores y productores marginales participarán en igualdad de condiciones con los generadores convencionales, garantizando costos y responsabilidades equitativos.

  2. Exoneración de impuestos y cargos adicionales: Los autogeneradores y productores marginales estarán exentos de pagar ciertos cargos adicionales como los de CERE (Cargo por Energía de Respaldo) y FAZNI (Fondo de Apoyo para las Zonas No Interconectadas), lo que reduce los costos operativos para estos actores.

  3. Simplificación de la conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN): El Decreto establece que no se requerirá autorización para la conexión al SIN o en las Zonas No Interconectadas, siempre y cuando no haya entrega de excedentes de energía, lo que facilita la conexión para los proyectos de autogeneración.

  4. Autogeneración Colectiva: Además, el Decreto introduce un procedimiento para que las comunidades energéticas puedan acceder a recursos públicos y establece figuras como Autogenerador Colectivo (AC) y Generador Distribuido Colectivo (GDC) para su registro.

En su análisis del Decreto, Hemberth Suárez Lozano, abogado especializado en energía de OGE Energy, resalta varias oportunidades y desafíos que trae consigo esta nueva regulación. Según Suárez Lozano, la autogeneración remota representa una oportunidad significativa para optimizar la generación de energía renovable en Colombia, permitiendo que los autogeneradores aprovechen las redes del Sistema Interconectado Nacional sin incurrir en altos costos adicionales. Esto abre la puerta a una mayor descentralización de la producción energética en el país.

En cuanto a la eliminación de cargos adicionales como los de CERE y FAZNI, el abogado señala que esta medida facilita enormemente el acceso de los autogeneradores y productores marginales a la actividad energética, en especial a pequeños y medianos proyectos, que ahora pueden operar con una carga fiscal menor. Esta exoneración favorece la inversión en energías renovables, haciéndola más atractiva para nuevos actores en el sector.

Suárez Lozano también señala que, en relación con la autogeneración colectiva, la posibilidad de que las comunidades energéticas se registren bajo las figuras de Autogenerador Colectivo (AC) o Generador Distribuido Colectivo (GDC) les permite acceder a recursos públicos y participar activamente en la creación de proyectos energéticos sostenibles. Esto también representa una oportunidad para fortalecer las economías locales y fomentar la participación comunitaria en la transición energética.

Además, menciona que facilitar la conexión de proyectos de autogeneración sin excedentes al Sistema Interconectado, lo cual representa un incentivo significativo para masificar la autogeneración en el país. La simplificación de los trámites de conexión reduce las barreras administrativas y permite que más actores puedan participar en el sector energético.

En cuanto a la posible contradicción con la Resolución UPME 1041 de 2024, que sí exige autorización para la autogeneración sin excedentes, Suárez Lozano aclara que el Decreto MME 1403 de 2024 tiene mayor jerarquía legal que la resolución de la UPME, lo que significa que, en caso de conflicto, prevalecerá la normativa del Ministerio de Minas y Energía.

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