Arbitraje y apilamiento redefinen la monetización del almacenamiento en el sistema eléctrico colombiano
Durante años, el debate energético en Colombia se ha concentrado en la expansión de generación renovable y en el fortalecimiento de la red de transmisión. Sin embargo, un elemento clave permanecía en una especie de limbo regulatorio: el almacenamiento de energía, explica el abogado de OGE ENERGY, Hemberth Suárez Lozano, al analizar la reciente evolución del sector.
Una nuevo mercado se activa en Colombia con la expedición del Decreto 0393 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, a partir de la habilitación de la integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE) en todo el sistema eléctrico, señala el experto, quien destaca que se trata de un punto de inflexión regulatorio para la industria.
Hasta ahora, el sector conocía perfectamente las ventajas técnicas del almacenamiento, pero no existía una arquitectura regulatoria clara que permitiera monetizar esas capacidades. Ese vacío generaba incertidumbre para inversionistas, desarrolladores, comercializadores, operadores de red y financiadores, de acuerdo con Suárez Lozano.
El Decreto 0393 rompe ese ciclo. Su principal virtud consiste en que habilita jurídicamente la integración de los SAE y, sobre todo, abre la puerta para que reciban remuneración económica por los servicios que prestan, explica el abogado.
En ese sentido, el decreto reconoce expresamente dos conceptos que transforman el modelo de negocio del almacenamiento: por un lado, el arbitraje de energía y, por el otro, el apilamiento de servicios, precisa Suárez Lozano.
El arbitraje de energía permite que un SAE compre energía en horas de menor precio y la entregue en horas de mayor valor, reduciendo costos operativos y suavizando la volatilidad del mercado. Pero el segundo concepto —el apilamiento— es, en palabras del experto, el elemento verdaderamente disruptivo, y uno de los menos comprendidos hasta ahora en el sector eléctrico colombiano.
Según Suárez Lozano, la gran novedad del decreto es que un mismo sistema de almacenamiento podrá prestar múltiples servicios, simultáneamente o en distintos momentos, generando varias fuentes de ingreso. Esto implica, explica, que un mismo proyecto podrá hacer arbitraje energético, desplazar carga y optimizar el consumo, así como prestar regulación primaria, secundaria y terciaria de frecuencia, entre otros.
Desde la perspectiva jurídica y económica, el apilamiento tiene un efecto inmediato en la estructura del mercado, señala el experto: mejora sustancialmente la bancabilidad de los proyectos. Un SAE con múltiples ingresos potenciales es más financiable, más atractivo para inversionistas y más fácil de estructurar.
En cuanto a los tiempos de implementación, Suárez Lozano recuerda que el mismo decreto establece que la CREG tiene un plazo de 12 meses para regular la integración de los SAE. En caso de que no lo haga, el Ministerio de Minas y Energía quedará habilitado para expedir una regulación transitoria.






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