Brasil plantea crear operadores autónomos de almacenamiento dentro de su mercado eléctrico
El Ministerio de Minas y Energía de Brasil (MME) ha abierto una consulta pública sobre un proyecto de decreto que incorpora de forma explícita el almacenamiento de energía a la normativa del sector eléctrico y adapta las reglas de comercialización y operación a la reforma introducida por la Ley n.º 15.269/2025. La consulta permanecerá abierta durante 45 días y permitirá a consumidores, empresas, entidades del sector y organismos públicos presentar aportaciones.
Uno de los principales cambios propuestos es la creación, dentro de la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE), de la categoría de operadores autónomos de almacenamiento de energía dentro de la categoría de comercialización. El borrador también establece la representación obligatoria para los agentes que comercialicen energía.
La propuesta contempla además que las condiciones generales de acceso a la red puedan incorporar requisitos relacionados con control, capacidad, flexibilidad y almacenamiento, lo que introduce estos elementos de forma más directa en el marco regulatorio de acceso al sistema eléctrico.
El texto también establece criterios para demostrar el respaldo de las ventas en los contratos bilaterales con agentes de almacenamiento y plantea nuevas disposiciones sobre las garantías físicas. Asimismo, reserva capacidad y elimina el período mínimo de suministro de energía procedente de nuevos proyectos de generación.
Cambios en el mercado eléctrico
El proyecto adapta los Decretos n.º 5.163/2004, n.º 2.655/1998 y n.º 5.177/2004 a las modificaciones introducidas por la Ley n.º 15.269/2025 y establece nuevas reglas para avanzar hacia la apertura completa del mercado eléctrico brasileño.
Entre las medidas planteadas figura la flexibilización de la obligación de que consumidores y distribuidores contraten la totalidad de su carga. El texto también actualiza los plazos para la transición al Entorno de Contratación Libre (ECL) y el retorno al Entorno de Contratación Regulada (ECR) para consumidores atendidos con tensiones iguales o superiores a 2,3 kV.
La propuesta aborda asimismo la exención de la prueba de capacidad por parte del proveedor de último recurso, responsable de garantizar el suministro a los consumidores en situaciones excepcionales, y vuelve a plantear la clasificación del consumidor parcialmente libre.
PLD, liquidación y tarifas
El borrador propone revisar los límites mínimo y máximo del Precio de Liquidación de Diferencias (PLD) y permite reevaluar la periodicidad de la contabilidad y liquidación del Mercado a Corto Plazo (MCP).
En materia de tarifas, plantea la asignación de las tarifas por servicios del sistema (ESS) de carácter eléctrico según el consumo medido del autogenerador, en línea con la Sentencia n.º 1631/2026 del pleno del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU). También contempla que las ESS cubran interrupciones de generación provocadas por indisponibilidad externa o por motivos de fiabilidad eléctrica, conforme a la legislación vigente.
Para los distribuidores, el texto establece la participación obligatoria en el Mecanismo de Compensación de Superávits y Déficits (MCSD) antes de las subastas de energía. El mecanismo permite compensar entre empresas los superávits y déficits contractuales antes de recurrir a nuevas compras.
La propuesta también plantea simplificar los criterios para determinar la exposición contractual, revisar el submercado de entrega de los Contratos de Comercialización de Energía en el Entorno Regulado (CCEAR) y utilizar el origen de la demanda —como sustitución, recuperación o crecimiento del mercado— para determinar si la contratación se realizará mediante subastas de energía existente o nueva.
Por último, el proyecto incorpora nuevas definiciones para autoproductor, proveedor de almacenamiento y proveedor de último recurso, establece nuevos parámetros para el funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado (SIN) y el cálculo del PLD, y contempla el reparto entre consumidores de los mercados regulado y libre de los efectos financieros derivados de la sobrecontratación o exposición involuntaria de los distribuidores como consecuencia de la migración de consumidores.
Con estas modificaciones, el MME busca actualizar el marco regulatorio del mercado eléctrico brasileño, incorporando el almacenamiento como una figura específica dentro de la regulación, al tiempo que adapta las normas de comercialización, contratación, tarifas y operación a la reforma del sector eléctrico.
La consulta pública permanecerá abierta durante 45 días para recibir contribuciones sobre la propuesta.






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