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¿Cuáles son los criterios para designar las zonas de alto potencial para el desarrollo de la eólica marina?


Tras la publicación por parte del Consejo de Ministros de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM), relativos a las cinco demarcaciones marinas españolas y que explora el potencial para el desarrollo de la energía eólica marina flotante, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los criterios para designar las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina (ZAPER) en España.

El BOE señaló que las zonas identificadas con esta categoría se han definido por su alta idoneidad para el posible despliegue de infraestructuras para el aprovechamiento de energía eólica marina de carácter comercial, sin perjuicio de que tales proyectos puedan contemplar hibridaciones con otras tecnologías renovables marinas.

El primer criterio técnico que siguen las ZAPER es que el recurso eólico es idóneo para explotación comercial, al alcanzar valores superiores a 7,5 m/s de velocidad de viento, a 100 m de altura para las cuatro demarcaciones marinas peninsulares, y a 140 m de altura en la DM canaria. Asimismo, la profundidad no debe superar los 1.000 metros.

A ser posible, deben encontrarse próximas a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación de la energía generada. También cumplen con el criterio de no encontrarse ubicadas en zonas identificadas como incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITECO.

Desde el punto de vista de las interacciones con la navegación y actividad portuaria, las zonas de alto potencial para la energía eólica marina no obstaculizarán las vías de aproximación a los puertos ni la maniobrabilidad en los mismos, incluido las aguas de la zona de servicio. Por ello, no se encuentran en zonas con una alta densidad de tráfico y respetan los canales de navegación que han sido requeridos por la Dirección General de la Marina Mercante (MITMA).

Ordenación de usos y actividades

La ordenación asegura   que las administraciones competentes velarán por que ninguna actividad suponga una ocupación permanente del espacio que pueda poner en riesgo el desarrollo e implantación de instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía eólica marina.

Los usos y actividades humanas colindantes a estas zonas, y en especial aquellos ubicados entre las zonas de alto potencial para energía eólica marina y el litoral, facilitarán el paso de las vías de evacuación de electricidad que sea necesario desplegar para conectar la zona de explotación de eólica marina con tierra. En concreto, durante la tramitación de la línea eléctrica de evacuación, en el caso de informar negativamente, su inviabilidad deberá estar justificada, y el promotor deberá aportar una alternativa viable.

Por su parte, se establecieron una serie de criterios con el objetivo de facilitar el despliegue de la energía eólica marina para la explotación comercial, así como garantizar su coexistencia con el resto de usos y actividades humanas. Algunos de estos criterios son que los parques eólicos marinos comerciales que se instalen en dichas zonas ocuparán el menor espacio marino posible y que los proyectos se llevarán a cabo, dentro de cada ZAPER, en aquellas zonas donde se constate una menor afección a las comunidades de aves marinas que ocupan dicho espacio. También se realizará un estudio acústico que caracterice los niveles medios de ruido de fondo en dicha zona, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos.

Además, los proyectos de eólica marina deberán tener en cuenta para la adecuada evaluación de su impacto ambiental aspectos como las características de la fauna potencialmente afectada por la instalación y las medidas para que esa afección sea la menor posible, estudios de los hábitats marinos o del impacto paisajístico de la actividad pesquera en la zona, entre otros.

En los casos en que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen las actividades deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión (no sólo en relación al parque eólico, sino también a las líneas de evacuación eléctrica).

Además, se procurará que los proyectos que se lleven a cabo dentro de cada ZAPER, originen el menor impacto visual posible desde tierra, tanto desde espacios protegidos como de zonas turísticas o residenciales muy consolidadas, así como de los bienes de interés cultural (BIC) ubicados en el litoral.

Se procurará identificar, siempre que sea posible, aquellas artes de pesca que podrían coexistir con el parque eólico comercial o con otras energías renovables que se implantasen, y en esos casos, facilitar dicha coexistencia por parte del promotor. Por otro lado, se procurará identificar las tipologías de embarcaciones que podrían navegar dentro del espacio ocupado por el parque eólico y, en esos casos, facilitar dicha posibilidad.

Finalmente, las medidas para facilitar el desarrollo de las energías renovables marinas están establecidas en la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», actualmente en tramitación.

BOE

Para más información, puede consultar todos los detalles aquí.

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