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Archivo: Canva

Colombia ajusta fechas para la subasta eólica costa afuera: propuestas hasta el 27 de septiembre


El Gobierno de Colombia ha pospuesto nuevamente el plazo para el registro de empresas en la primera subasta de energía eólica costa afuera del país, estableciendo ahora el límite en el 27 de septiembre, según pudo saber este medio a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

El cambio de fechas -que puede ser consultado en aquí- se produce en un momento en que Colombia avanza en su compromiso con la transición energética, como se refleja en la Hoja de Ruta de la Transición Energética Justa en Colombia (2023). Con objetivos ambiciosos, el país se ha fijado la meta de alcanzar una capacidad instalada de 7 GW en energía eólica costa afuera para 2040, aumentando a 13 GW para 2050.

"Nos encontramos finalizando la revisión de los comentarios y las observaciones presentadas por los interesados, así como la regulación del Proceso con el fin de fortalecer sus condiciones de competencia y participación, modificaciones que esperamos anunciar próximamente", ha señadalo la ANH en la Adenda N°2 Ronda Eólica Costa Afuera.

De acuerdo con los pliegos y condiciones publicados, para su validez, todas las ofertas deberán contener al menos lo siguiente:

a) El Proponente podrá presentar una (1) oferta por cada Área del Proceso Competitivo. Así mismo, podrá presentar una (1) oferta por cada Área Nominada. En consecuencia, no existe límite en el número de Ofertas a presentar por cada Proponente y en todo caso, las Ofertas que este llegare a presentar, ya sea del Polígono A o del Polígono B, no deberán versar sobre una misma Área.

b) El Proponente deberá indicar el orden de preferencia de asignación de sus Ofertas.

c) La descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público solicitados, con su correspondiente plano de localización en formato digital tipo shape, adoptando como datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y el origen único establecido por el Instituto Agustín Codazzi - IGAC establecido en la Resolución 370 de 2021. La extensión de cada área propuesta no deberá superar 270 KM2 . La Oferta debe considerar que para la construcción del Proyecto tiene que conservar una distancia de mínimo una (1) milla náutica con otros proyectos de energía eólica.

d) Indicar la capacidad instalada en MW, que debe ser mínimo 200 MW.

e) Presentar un programa que determina compromisos de transferencia de capacidades técnicas, conocimientos o experiencias, beneficios para las comunidades, fortalecimiento de la infraestructura, capacidades existentes en los diferentes escalones económicos y la mano de obra existente en el país, con relación a la Industria Eólica Costa Afuera vinculante a la cadena de producción, a la industria nacional, regional, local, incluidas, entre otras, las del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) que puedan por unidad temática hacer parte del avance industrial y potenciar el encadenamiento productivo a nivel nacional, durante el Permiso de Ocupación Temporal y la Concesión, que será auditable en el desarrollo y puesta en marcha del proyecto, a partir del otorgamiento de la Concesión marítima y durante su vigencia, de conformidad con el Formulario 7.5. Página 112 de 148

f) Indicar la densidad de MW por KM2 (MW/KM2 ), que deberá ser mínimo 3 MW/KM2 .

g) Indicar la Fecha de Puesta en Operación - FPO que deberá ser dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición del Acto Administrativo que otorga el Permiso de Ocupación Temporal conforme lo establecido en el literal b del Artículo 38 de la Resolución 40284 de 2022.

h) Incluir el Cronograma detallado de actividades y Curva S del Permiso, el cual deberá contener los mínimos establecidos en el Formulario 7.1 – Curva S- Actividades y Cronograma.

i) Carta de presentación de la Oferta suscrita por el representante legal o el apoderado debidamente facultado donde se debe mencionar el Orden de Preferencia de las Áreas sobre las cuales se presente Oferta, llenando el Formulario 7.2 y 7.3 - Carta de presentación de la Oferta tratándose Proponentes Individuales o Plurales, según corresponda, en el que se indicará que la Oferta es irrevocable y que estará vigente después de la fecha de Presentación de Oferta y un (1) mes adicional posterior a la fecha de formalización conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Resolución 40284 de 2022, su Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen. Además, deberá aceptar formal e integralmente la regulación establecida en los Pliegos y certificar que la información presentada no es fraudulenta o especulativa.

j) Presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta, tal como se regula en el numeral 9.3 de estos Pliegos.

k) La información necesaria para certificar la experiencia descrita en el numeral 9.6.2.

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