
Declarada de interés general la producción de hidrógeno verde en Extremadura
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho público el Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura. Así, se facilitan el desarrollo y explotación de instalaciones dedicadas a producir hidrógeno verde, agilizando los trámites burocráticos.
Conforme a su régimen de aplicación, y en relación a esa agilización de trámites, el BOE recoge que la construcción, modificación, ampliación y explotación de este tipo de instalaciones no requiere ningún tipo de autorización administrativa sustantiva, quedando sujetas a la normativa de seguridad industrial, ambiental, urbanística, y demás que resulte de aplicación. Así, cualesquiera autorizaciones que precisen estos proyectos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.
Además, el citado decreto-ley recoge criterios importantes sobre los efectos de la declaración de interés general y la utilización de las propiedades. Tal y como queda expuesto en el BOE: “La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa del suelo sobre el que no se tenga la disponibilidad y que vaya destinado íntegramente a los proyectos de producción de hidrógeno (…), incluido el suelo para la implantación de la instalación aislada de generación de energía renovable y de todas sus infraestructuras auxiliares”.
“Igualmente dicha declaración de interés general conllevará la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la imposición o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso y canalizaciones en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas, cuando la Comunidad Autónoma ostente competencia para ello”, se recoge en el documento. Asimismo, señala que la Junta de Extremadura será la administración expropiante, siendo beneficiarias de la expropiación forzosa los promotores de los proyectos previstos en este decreto-ley.
Finalmente, el decreto-ley agrupa los distintos criterios y pasos necesarios que han de seguir las empresas para el reconocimiento de la utilidad pública o interés social de las instalaciones. De esta forma, será necesario que la empresa interesada presente solicitud, acompañada de un documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la documentación, entre la que se encuentra una memoria justificativa del proyecto y distintos planos del recinto.
Para más información al respecto, puede consultarlo aquí.
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