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Hemberth Suárez Lozano, Abogado experto en regulación de energía en OGE Energy

En Colombia los autogeneradores ya puede acceder al Cargo por Confiabilidad


Una nueva norma permite que los autogeneradores tengan más y mejores ingresos a través del cargo por confiabilidad.

El Cargo por Confiabilidad es un mecanismo regulatorio para fomentar la expansión en la generación de energía en Colombia y permite que la unidad o la planta de generación obtenga ingresos mensuales por disponibilidad y, posteriormente, ingresos por la energía suministrada al sistema eléctrico.

El artículo 40 de la Resolución CREG 101 099 de 2026, introduce un cambio de especial relevancia para la arquitectura del mercado eléctrico colombiano: habilita expresamente a los autogeneradores —incluidos los autogeneradores remotos— para participar en el esquema del Cargo por Confiabilidad, siempre que cumplan determinadas condiciones regulatorias y técnicas.

Desde una perspectiva jurídica y de mercado, este es un avance sustancial. Tradicionalmente, el Cargo por Confiabilidad había estado asociado a plantas de generación con vocación plena de participación en el mercado mayorista. Con esta modificación, se reconoce que los activos de autogeneración, cuando cumplen estándares de firmeza y disponibilidad, también pueden aportar energía firme al sistema y, por tanto, ser sujetos del esquema de Obligaciones de Energía Firme (OEF). Esto consolida el principio de neutralidad tecnológica y competitiva: si un activo puede respaldar la confiabilidad del sistema, debe poder acceder a las mismas reglas e incentivos.

¿Qué implica que un autogenerador pueda acceder al Cargo por Confiabilidad?

El Cargo por Confiabilidad —mecanismo central del Sistema Interconectado Nacional— remunera la disponibilidad de energía firme en situaciones de escasez. Permitir que autogeneradores accedan a este esquema significa:

  • Reconocer su capacidad de contribuir a la confiabilidad del sistema.
  • Integrarlos plenamente al Mercado de Energía Mayorista (MEM) en igualdad de condiciones frente a otros generadores.
  • Habilitar una fuente adicional de ingresos regulados, lo que mejora la bancabilidad y estructuración financiera de proyectos de autogeneración, especialmente aquellos de mayor escala.

Este cambio fortalece el tránsito hacia un mercado más maduro, donde la autogeneración deja de ser vista únicamente como un esquema de abastecimiento propio y se consolida como un actor activo en la seguridad energética nacional.

Requisitos para acceder al Cargo por Confiabilidad

El artículo 40 no establece un acceso automático. Por el contrario, su participación está condicionada al cumplimiento de requisitos técnicos, comerciales y regulatorios que aseguren que el activo realmente puede respaldar la confiabilidad del sistema. Entre los principales requisitos se destacan:

  1. Cumplimiento de las reglas del Cargo por Confiabilidad: El autogenerador debe someterse al marco general aplicable a cualquier planta que aspire a obtener Obligaciones de Energía Firme (OEF), incluyendo los procesos de asignación que determine la regulación vigente.
  2. Acreditación de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC): Debe demostrar técnicamente su capacidad de aportar energía firme, conforme a las metodologías definidas por la regulación.
  3. Condiciones de medición, despacho y liquidación: El activo debe contar con los sistemas de medición y las condiciones operativas que permitan su adecuada integración al mercado y la verificación de sus obligaciones.
  4. Sujeción a obligaciones de disponibilidad y cumplimiento: En caso de obtener OEF, el autogenerador asume las mismas responsabilidades que cualquier generador frente a eventos de escasez, incluyendo las consecuencias económicas por incumplimiento.
  5. Cumplimiento de requisitos de conexión y operación: Debe operar bajo estándares técnicos compatibles con la seguridad y confiabilidad del sistema, en línea con las reglas aplicables a plantas de capacidad similar.

En conclusión, el artículo 40 marca un hito en la evolución regulatoria del sector eléctrico colombiano. La autogeneración ya no es solo un mecanismo de eficiencia interna empresarial, sino un actor potencial en la garantía de la confiabilidad del sistema. Bajo el principio de “misma capacidad, mismas reglas”, el regulador fortalece la neutralidad competitiva y consolida una etapa más sofisticada e integrada del mercado eléctrico.

 

Escribe: Hemberth Suárez Lozano, Abogado experto en regulación de energía en OGE Energy

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