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¿En qué consiste el impuesto a las empresas energéticas aprobado en el Congreso?


El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La norma prevé establecer un gravamen temporal energético, que las personas o entidades consideradas operadores principales en el sector deberán satisfacer durante dos años, 2023 y 2024, y su importe será el resultado de aplicar el 1,2% al importe de la cifra de negocios neta del año natural anterior al de la obligación de pago. Quedan exentos aquellos operadores con una cifra de negocio neta en 2019 inferior a 1.000 millones de euros. 

La iniciativa, que salió adelante con 186 votos a favor, 152 en contra y 10 abstenciones, pasa a remitirse al Senado, donde no se esperan cambios, continuando así su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. No obstante, se espere que entre en vigor el 1 de enero de 2023 

Votada según el procedimiento de votación pública por llamamiento, la iniciativa se acordó en los términos en los que fue aprobado el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital en su sesión del pasado 17 de noviembre al no haberse incorporado ninguna de las enmiendas mantenidas para su debate en pleno, salvo una corrección técnica a la exposición de motivos.

La misma, en su exposición de motivos, explica que en el contexto de la subida de precios actual, los costes generados por la inflación “han de ser repartidos equitativamente mediante un pacto de rentas”, y que tanto el sector energético como el de las entidades bancarias “pueden contribuir a reforzar” dicho pacto.

Modificaciones 

Entre las modificaciones se encuentra la del propio título de la iniciativa que ha quedado como “Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias”.

Desde el Congreso, explicaron que ello responde a la adición del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como “un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros”.

Además, se modificó el artículo 1 para que los ingresos se utilicen para fines como “medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energía, especialmente a los hogares vulnerables, para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía, de manera específica”, entre otros.

 El texto aprobado por la comisión integra el informe de la ponencia al que se han incorporado las enmiendas transaccionales 58 y 65; 55, 61 y 67; 125 y 101, 119 y 121; 112, 113 y 115; y 106. También se han aprobado las enmiendas 56 y 59 del Grupo Vasco (EAJ-PNV) y las enmiendas 95 y 100 de los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.

La enmienda 59 del Grupo Vasco (EAJ-PNV) modifica los apartados 1 y 4 del artículo 2 para especificar que se aplica a “las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español” así como “de las comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España" las mismas”.

Conforme a la enmienda 95, esta modifica los apartados 1 y 2 del artículo 1 para considerar como operadores principales en los sectores energéticos “las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería a que se hace referencia en el Reglamento (CE) nº 1893/2006, que serán afectados por el gravamen energético con carácter temporal durante los años 2023 y 2024”.

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