UE acuerda limitar provisionalmente las importaciones carbono intensivas
Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo de carácter provisional y condicional sobre el Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés). El CBAM se dirige a las importaciones de productos de industrias intensivas en carbono con el objetivo de evitar (con pleno respeto de las normas del comercio internacional) que los esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE se vean contrarrestados por el aumento de las emisiones fuera de sus fronteras a través de la deslocalización de la producción a países no pertenecientes a la UE o el aumento de las importaciones de productos intensivos en carbono.
El acuerdo debe ser confirmado por los embajadores de los Estados miembros de la UE y por el Parlamento Europeo, y adoptado por ambas instituciones antes de que sea definitivo. En cuanto a los productos y sectores que entran en el ámbito de aplicación de la nueva normativa, el CBAM cubrirá inicialmente una serie de productos específicos de algunos de los sectores más intensivos en carbono: hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio, electricidad e hidrógeno, así como algunos precursores y un número limitado de productos derivados. Las emisiones indirectas también se incluirían en el reglamento de forma bien delimitada.
El CBAM está diseñado para funcionar en paralelo con el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE), para reflejar y complementar su funcionamiento sobre los bienes importados. Sustituirá gradualmente a los actuales mecanismos de la UE para hacer frente al riesgo de fuga de carbono, en particular la asignación gratuita de derechos de emisión del RCCDE.
Para Jozef Síkela, ministro de Industria y Comercio de Chequia, el Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono es “una pieza clave de nuestra acción por el clima”. “Este mecanismo fomenta la importación a la UE de mercancías de empresas no comunitarias que cumplan las estrictas normas climáticas aplicables en los 27 Estados miembros de la UE. Con ello se garantizará un tratamiento equilibrado de tales importaciones y se pretende animar a nuestros socios en el mundo a sumarse a los esfuerzos climáticos de la UE” explicó.
Próximos pasos
Este acuerdo provisional depende de algunos aspectos que son pertinentes para el CBAM pero que deben concretarse en otros textos legislativos sobre los que aún se está negociando. La Presidencia del Consejo considera que el Reglamento CBAM sólo podrá adoptarse formalmente una vez que se hayan resuelto los elementos pertinentes para el CBAM en otros expedientes conexos.
Según el acuerdo provisional, el CBAM comenzará a aplicarse a partir de octubre de 2023. Inicialmente, se aplicaría un CBAM simplificado, esencialmente con obligaciones de notificación únicamente. El objetivo es recopilar datos. A partir de entonces, entrará en vigor el CBAM completo. Se introduciría gradualmente, en paralelo a la eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos, una vez que comience en el marco del régimen comunitario revisado de comercio de derechos de emisión (RCCDE) para los sectores afectados. Esto garantizará la compatibilidad del CBAM con las normas internacionales sobre comercio.





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