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Chile aprueba su primer Ley de Eficiencia Energética


Tras más de dos años de tramitación en el Congreso, este 8 de enero Chile aprobó su primera Ley de Eficiencia Energética, promoviendo de esta forma, el uso racional y eficiente de los recursos energéticos para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas, y reducir las emisiones de contaminante.

Según declaraciones de Juan Carlos Jobet,  biministro de Energía y Minería, si la ley se aplica de manera adecuada, el país podría ver una reducción  de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de US$15.200 millones y una reducción de 28,6 millones Ton CO2 para el 2030.

“Por ejemplo, las viviendas nuevas tendrán una etiqueta de eficiencia energética, como las de los refrigeradores, informando los gastos energéticos de la edificación.  Esto permitirá a las personas tener mejor información al momento de arrendar o comprar viviendas. Además, y con la finalidad de promover un uso más eficiente y limpio de la energía en transporte, entrega las facultades para establecer estándares de eficiencia energética para los vehículos. Esto permitirá tener ciudades más limpias, silenciosas y con una mejor calidad de vida”, agregó.

Estos son algunos de los contenidos de la Ley:

Institucionalizar la eficiencia energética:

El Ministerio de Energi?a elaborara? un Plan Nacional de Eficiencia Energe?tica cada 5 an?os y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. Además debe contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía, consistente en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos, un 4% en el período de vigencia del plan.

El Plan debera? comprender, al menos, los siguientes contenidos mi?nimos: eficiencia energe?tica residencial; esta?ndares mi?nimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energe?tica en la edificacio?n y el transporte; eficiencia energe?tica y ciudades inteligentes; eficiencia energe?tica en los sectores productivos y educacio?n y capacitacio?n en eficiencia energe?tica. Adema?s, debera? establecer metas de corto, mediano y largo plazo, asi? como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

De igual manera, incluirá procesos participativos y sera? sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Gestión energética de grandes consumidores:

Los grandes consumidores de energi?a, que representan ma?s de un tercio de la energi?a consumida en el pai?s, deben realizar una gestio?n activa de ésta.

Para esto, el Ministerio determinara? los Consumidores con Capacidad de Gestio?n de Energi?a, quienes debera?n implementar un sistema de gestio?n de la energi?a (SGE).

Adicionalmente, debera?n informar anualmente los consumos de energi?a y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborara? anualmente un reporte pu?blico. La SEC será la encargada de la fiscalizacio?n y sancio?n.

Calificación energética de edificaciones:

Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de esta se destina a calefacción. La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar u edificio depende en gran medida de la aislación térmica de estos.

El proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva.

Estándares de eficiencia para vehículos:

El Proyecto busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica. Además, mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.

Esta medición será en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informara? su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos.

Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

Gestión de Energía en el Sector Público:

El proyecto de ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborara? anualmente informes a partir de la información recibida.

Interoperabilidad para vehículos eléctricos:

Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

Depreciación acelerada para vehículos eléctricos:

Se faculta al SII para establecer qué vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (3 años vida útil normal y 1 año acelerada). 

Normativa hidrógeno:

Por último, se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.

 

Tras más de dos años de tramitación en el Congreso, este 8 de enero Chile aprobó su primera Ley de Eficiencia Energética, promoviendo de esta forma, el uso racional y eficiente de los recursos energéticos para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas, y reducir las emisiones de contaminante.

Según declaraciones de Juan Carlos Jobet,  biministro de Energía y Minería, si la ley se aplica de manera adecuada, el país podría ver una reducción  de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de US$15.200 millones y una reducción de 28,6 millones Ton CO2 para el 2030.

“Por ejemplo, las viviendas nuevas tendrán una etiqueta de eficiencia energética, como las de los refrigeradores, informando los gastos energéticos de la edificación.  Esto permitirá a las personas tener mejor información al momento de arrendar o comprar viviendas. Además, y con la finalidad de promover un uso más eficiente y limpio de la energía en transporte, entrega las facultades para establecer estándares de eficiencia energética para los vehículos. Esto permitirá tener ciudades más limpias, silenciosas y con una mejor calidad de vida”, agregó.

Estos son algunos de los contenidos de la Ley:

Institucionalizar la eficiencia energética:

El Ministerio de Energi?a elaborara? un Plan Nacional de Eficiencia Energe?tica cada 5 an?os y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. Además debe contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía, consistente en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos, un 4% en el período de vigencia del plan.

El Plan debera? comprender, al menos, los siguientes contenidos mi?nimos: eficiencia energe?tica residencial; esta?ndares mi?nimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energe?tica en la edificacio?n y el transporte; eficiencia energe?tica y ciudades inteligentes; eficiencia energe?tica en los sectores productivos y educacio?n y capacitacio?n en eficiencia energe?tica. Adema?s, debera? establecer metas de corto, mediano y largo plazo, asi? como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

De igual manera, incluirá procesos participativos y sera? sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Gestión energética de grandes consumidores:

Los grandes consumidores de energi?a, que representan ma?s de un tercio de la energi?a consumida en el pai?s, deben realizar una gestio?n activa de ésta.

Para esto, el Ministerio determinara? los Consumidores con Capacidad de Gestio?n de Energi?a, quienes debera?n implementar un sistema de gestio?n de la energi?a (SGE).

Adicionalmente, debera?n informar anualmente los consumos de energi?a y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborara? anualmente un reporte pu?blico. La SEC será la encargada de la fiscalizacio?n y sancio?n.

Calificación energética de edificaciones:

Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de esta se destina a calefacción. La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar u edificio depende en gran medida de la aislación térmica de estos.

El proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva.

Estándares de eficiencia para vehículos:

El Proyecto busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica. Además, mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.

Esta medición será ? en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informara? su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos.

Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

Gestión de Energía en el Sector Público:

El proyecto de ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborara? anualmente informes a partir de la información recibida.

Interoperabilidad para vehículos eléctricos:

Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

Depreciación acelerada para vehículos eléctricos:

Se faculta al SII para establecer qué vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (3 años vida útil normal y 1 año acelerada). 

Normativa hidrógeno:

Por último, se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.

 

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