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Portugal permite que generadores de energía renovable inicien operaciones sin emisión de una licencia por dos años


La Presidencia del Consejo de Ministros de Portugal divulgó el Decreto-Lei n.º 30-A/2022 en el que se aprueban “medidas excepcionales encaminadas a garantizar la simplificación de los procedimientos de producción de energía a partir de fuentes renovables” por dos años (a partir del 19 de abril de 2022). Intensificar la producción de energía verde, diversificar la oferta y reducir la demanda son parte de las metas de este decreto, que tomó en cuenta el aumento de los precios de los combustibles fósiles y que las industrias de gran consumo energético, así como el sector agroalimentario, se enfrentan a mayores costos de producción.

 

“En este contexto”, se lee en el documento, “y en línea con las medidas recomendadas por la Comisión Europea, este decreto ley adapta la evaluación caso a caso respecto a la presentación de proyectos de centros de generación eléctrica, determinando que fuera de las zonas sensibles, la pronunciación del impacto ambiental evaluación de la autoridad competente (EIA - Evaluación de Impacto Ambiental), hasta ahora siempre obligatoria, solo se producirá a petición de la entidad licenciante cuando existan indicios de que el proyecto es probable que cause impactos significativos en el medio ambiente.”

 

El Decreto-Lei se divide en 11 artículos, en los cuales se promulga la instalación y puesta en marcha de centros de producción de energía eléctrica de fuentes renovables de energía, instalaciones de almacenamiento, unidades de producción para autoconsumo (Upac) y líneas de conexión a la Red Eléctrica de Servicio Público (Resp), además de la instalación de plantas productoras de hidrógeno por electrólisis a partir de agua y la creación de una infraestructura eficiente de transporte y distribución de energía eléctrica.

 

Con el fin de reducir los tiempos de análisis y decisión, todas las reformas o ampliaciones de proyectos para la producción de hidrógeno por electrólisis a partir del agua dependerán de la EIA, llamada a adaptar su régimen según sea el caso, especialmente cuando se trate de centros de generación de electricidad a partir de fuentes renovables no ubicados en zonas sensibles y de proyectos de producción, cuyo proceso de extracción está exento de peligro y contaminación.  

 

La entrada en funcionamiento de los centros de producción de energía derivada de fuentes renovables, las plantas de almacenamiento y las Upac no requieren la emisión de una licencia o certificado de exploración, lo que significa que pueden iniciar operaciones e inyectar electricidad a la red solo mediante previa notificación a la Dirección General de Energía y Geología. La licencia o certificado de exploración se requiere dentro de los tres años siguientes a esta notificación.

 

También se establece la obligatoriedad de que cada proyecto presentado involucre a las comunidades locales con medidas que promuevan, entre otras cosas, la generación de empleo local, “especialmente durante la operación y mantenimiento de la central utilizando la población local”; el trabajo conjunto con las  las asociaciones, escuelas y población local; el aprovechamiento del espacio del centro de producción para que la población “explore actividades tradicionales como el pastoreo de ovejas y gallinas, la apicultura” así como “la disponibilidad de áreas para la siembra de especies autóctonas con valor económico o huertas comunitarias” y el la entrega del excedente de la electricidad producida a comunidades energéticas o industrias locales.   

 

Finalmente, las centrales eólicas podrán inyectar energía al Resp, por encima de la potencia de conexión asignada y sin limitación alguna, con la meta de garantizar la máxima producción posible según la potencia instalada de cada centro. Igualmente, durante la vigencia del decreto, los comercializadores de gas, “cuyo suministro supere los 2000 GWh anuales, están obligados a incorporar en su suministro un porcentaje no inferior al 1% de biometano o hidrógeno por electrólisis del agua en volumen de gas natural suministrado”.

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