El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), un nuevo Real Decreto que regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en el mar. Este marco normativo establece un enfoque participativo y flexible para el desarrollo de instalaciones, buscando maximizar los beneficios económicos, como la generación de empleo, y minimizar los impactos ambientales.
El decreto abarca tanto las instalaciones eólicas marinas como otras energías renovables que se puedan ubicar en el mar, como la undimotriz, y crea excepciones dentro del ámbito liberalizado de la generación eléctrica. Garantiza que solo se construirán instalaciones en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) mediante concursos.
Los procedimientos de concurrencia competitiva permitirán otorgar el Régimen Económico de Energías Renovables y la reserva de capacidad a la red eléctrica, además de priorizar la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos deberán cumplir con los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva y cumplir con plazos de tramitación.
Fase de diálogo
Adicionalmente, atendiendo a la complejidad de los proyectos en el mar, la norma establece una fase de diálogo público entre los promotores y los sectores afectados, con el objetivo de incrementar las externalidades positivas y fomentar el desarrollo industrial de las regiones costeras. Este diálogo busca asegurar la coexistencia de las instalaciones de generación con otros usos de las aguas, como la navegación.
Cada procedimiento de concurrencia competitiva estará regulado por una Orden ministerial que incluirá aspectos como el área de las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) donde se ubicarán las instalaciones, el cupo de potencia y los parámetros retributivos. Entre los criterios de adjudicación se considerarán la minimización del impacto ambiental, la generación de empleo local, el uso de materiales reciclados y la compatibilidad con otros sectores, como la pesca, de los cuales hasta un 30% no tendrá carácter económico.
Esta Orden ministerial también establecerá las bases del diálogo público, con toda la documentación disponible en la web del MITECO, abordando aspectos como las áreas de ubicación, los requisitos del concurso, y los criterios de diseño, construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones. Tras este diálogo, se convocará el concurso mediante otra Orden ministerial, la cual podrá incluir modificaciones a partir de los resultados del diálogo.
Innovación sin barreras
La participación en el procedimiento de concurrencia competitiva no será necesaria para ciertas instalaciones renovables marinas innovadoras ni para las ubicadas en Puertos de Interés General del Estado, que seguirán el procedimiento ordinario y podrán ubicarse fuera de las ZAPER. Para acceder a esta excepción, las instalaciones innovadoras deben ser menores de 50 MW para la eólica y de 20 MW para otras tecnologías, y su carácter innovador deberá ser acreditado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Las instalaciones en Puertos de Interés General solo se autorizarán si no afectan a las operaciones portuarias y tienen usos experimentales o para consumo de los usuarios del puerto. Además, el decreto deroga la anterior regulación sobre energías del mar, el Real Decreto 1028/2007, y prevé el archivo de las solicitudes de tramitación presentadas bajo dicha norma.
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