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La CNMC redefine la tramitación digital del autoconsumo y la recarga de vehículos eléctricos


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un segundo trámite de información pública sobre la propuesta que establece el contenido mínimo de las plataformas web destinadas a gestionar los expedientes de acceso a la red de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y las instalaciones de autoconsumo.

La nueva versión incorpora cambios derivados de las alegaciones recibidas durante la primera consulta, celebrada en diciembre de 2025. En total, la CNMC recibió comentarios de 15 participantes, entre representantes de la Administración, consumidores, gestores de redes y organizaciones empresariales.

Las observaciones podrán presentarse hasta el 18 de agosto de 2026 a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente RDC/DE/009/25.

Seguimiento de toda la tramitación

El objetivo de la propuesta es simplificar y homogeneizar la información intercambiada entre los solicitantes y los gestores de las redes de distribución, mejorar la transparencia y agilizar la tramitación de los proyectos.

Las plataformas deberán abarcar seis fases: solicitud del permiso de acceso y conexión o identificación de instalaciones exentas; ejecución; legalización; verificaciones del distribuidor; notificaciones operacionales; y actuaciones previas a la contratación.

En cada expediente deberán aparecer la fecha de apertura, la fase de tramitación, la siguiente actuación prevista, el responsable, los plazos aplicables y la información o documentación necesaria.

Los titulares también podrán descargar, en un formato electrónico que permita tratar los datos de forma estructurada, la información actualizada sobre todos sus expedientes. El archivo incluirá, como mínimo, la fecha de apertura, la fase en la que se encuentra cada procedimiento y la siguiente actuación prevista.

Comunicación, reclamaciones y repositorio documental

Cada plataforma deberá incorporar un canal de comunicación específico para las distintas fases del expediente. Las solicitudes y respuestas quedarán registradas con su fecha, hora y contenido, deberán poder visualizarse y descargarse y las contestaciones del gestor de red tendrán que ser claras y precisas.

El canal permanecerá abierto durante al menos 30 días después del cierre del expediente, de manera que el solicitante pueda comunicar posibles errores o aportar documentación que justifique su reapertura.

Las plataformas también deberán contar con un apartado público de preguntas frecuentes sobre la actuación del gestor de red y otro, dentro del área privada, para presentar quejas, reclamaciones e incidencias vinculadas a cada expediente.

Cada comunicación de este tipo recibirá una clave identificativa para consultar su estado. Tanto la solicitud como la respuesta del gestor deberán quedar registradas y fechadas, mientras que una eventual negativa tendrá que estar motivada de manera precisa y completa.

La documentación asociada al expediente y la información intercambiada a través del canal de comunicación deberán permanecer disponibles para su visualización y descarga durante un mínimo de tres años desde la fecha de cierre.

Tramitación voluntaria para las instalaciones más sencillas

Las nuevas condiciones se aplicarán a los expedientes que requieran permisos de acceso y conexión, pero también a aquellos que, pese a estar exentos, impliquen nuevas acometidas, refuerzos de red u otras intervenciones del distribuidor.

En cambio, será voluntario utilizar estas plataformas para instalaciones que no necesiten permiso ni requieran actuaciones del gestor sobre la red o la instalación. Este supuesto podría incluir determinados puntos de recarga en aparcamientos, sistemas de autoconsumo sin excedentes o instalaciones individuales con excedentes de menos de 15 kW situadas en suelo urbanizado.

Para abrir un expediente solo podrán solicitarse los datos básicos necesarios para identificar al solicitante y las características generales de la instalación. La propuesta impide exigir más documentación de la estrictamente necesaria, especialmente cuando el proyecto esté exento del permiso de acceso y conexión.

Acceso para titulares y representantes

Las plataformas deberán permitir el acceso simultáneo de varios usuarios a un mismo expediente y distinguirán entre dos perfiles. El solicitante podrá interactuar con el gestor y realizar las gestiones, mientras que el interesado únicamente podrá consultar la información.

Un mismo usuario podrá representar a diferentes personas físicas o jurídicas y las empresas podrán autorizar el acceso de varios trabajadores debidamente acreditados. Todos los accesos y las acciones efectuadas por los solicitantes quedarán identificados y registrados con fecha y hora.

La última actuación incorporada a la plataforma será la confirmación, tanto del gestor de la red como del solicitante, de que no quedan trámites pendientes antes de firmar el contrato de acceso de terceros a la red. El expediente se cerrará, con carácter general, cuando se formalice ese contrato.

Una vez aprobada definitivamente, la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese momento, los gestores de las redes de distribución dispondrán de diez meses para adaptar sus plataformas web.

 

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