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Hemberth Suárez Lozano, abogado en OGE ENERGY

Colombia: Subasta y nuevas reglas para las plantas de generación


Colombia enfrenta una creciente necesidad de energía en firme, lo que ha llevado a la convocatoria de una subasta que asignará obligaciones de generación bajo nuevas reglas que merecen especial atención.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) convocó una subasta de reconfiguración de compra mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024, y definió nuevas reglas a través de la Resolución CREG 101 066 de 2024. Con esta última, se pasa de un solo precio de escasez a dos precios de escasez, lo cual modifica significativamente el panorama.

El precio de escasez funciona como un activador: cuando el precio de la energía en bolsa supera este umbral, las plantas con obligaciones de generación deben entregar energía en firme. Es importante destacar que se trata de un mecanismo activador.

Con la introducción de dos precios de escasez, las obligaciones de generación de las plantas se activarán en momentos diferentes, lo que podría generar precios ponderados más complejos en el mercado energético. ¿Por qué es preocupante esto? Porque aumentaría la volatilidad en los precios de la energía, lo que incrementaría la cautela en la celebración de contratos a largo plazo, generando mayor incertidumbre para los actores del sector.

Otro impacto importante es que el precio que se le pagará a las plantas de generación con energía renovable no convencional será de aproximadamente 307 COP/kWh, lo cual podría desincentivar el desarrollo de proyectos en este sector, ya que este precio puede considerarse bajo en relación con las inversiones necesarias. En contraste, las plantas que utilizan energéticos fósiles como recurso primario recibirán alrededor de 945 COP/kWh, lo que refleja una clara diferencia en la valoración entre las fuentes de generación.

Un aspecto adicional a tener en cuenta es que el precio de escasez no solo actúa como un activador, sino también como un techo. Esto significa que a las plantas que deben cumplir con sus obligaciones de entrega de energía en firme se les paga a ese valor. En otras palabras, si el precio de escasez para las plantas con generación variable es de aproximadamente 307 COP/kWh y el precio promedio de la energía en bolsa es de 317 COP/kWh, las plantas de generación variable estarán siempre obligadas a entregar energía. Esto se debe a que la regla establece que, cuando el precio de la bolsa supera el precio de escasez, las plantas con obligaciones de generación deben ser despachadas y entregar energía.

Sin embargo, también se observa un efecto interesante: con este cambio, las plantas de generación de energía tienen garantizada la venta de su energía, ya que siempre serán llamadas a producir. Este factor podría acelerar la penetración del almacenamiento de energía con baterías en Colombia, dado que, cuanto más se utilice un producto, más rápido se alcanza su costo de nivelación en el mercado.

En términos generales, los cambios regulatorios introducidos por la Resolución CREG 101 066 de 2024 tienen tanto aspectos positivos como negativos. Es decir, presentan beneficios y desafíos que deben ser considerados en su implementación.

Escribe: Hemberth Suárez Lozano, abogado en OGE ENERGY

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