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Colombia actualiza normativa para el registro de proyectos de generación en el SIN


La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó la Resolución No. 000749 de 2025, mediante la cual establece los procedimientos y requisitos para el registro de proyectos de generación de energía eléctrica a operar en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

La resolución actualiza y unifica las normas anteriores (Resoluciones UPME No. 0520 de 2007, 0638 de 2007 y 0143 de 2016), estableciendo los lineamientos para proyectos de generación centralizada, cogeneración, autogeneración, autogeneración remota y generación distribuida.

Según la UPME, el registro de proyectos permitirá al Estado identificar iniciativas de generación eléctrica a nivel nacional y servir como insumo para la planeación energética y la formulación de políticas públicas, en cumplimiento de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 2121 de 2023.

La resolución define tres fases de registro:

  • Fase 1 – Prefactibilidad: Evaluación inicial técnica, económica, legal y ambiental.

  • Fase 2 – Factibilidad: Estudios más detallados y diseño preliminar del proyecto.

  • Fase 3 – Ingeniería de detalle: Proyecto con diseño final, planos, presupuesto y cronograma listos para construcción.

Cada fase tiene requisitos específicos de información, incluyendo certificados legales del promotor, estudios técnicos y ambientales, mapas de localización y análisis de superposición con otros proyectos del sector. Los proyectos deben adjuntar permisos ambientales y pronunciamientos de autoridades competentes.

El procedimiento de registro establece que la UPME revisará las solicitudes en 15 días hábiles, solicitando aclaraciones si es necesario. Los registros tienen un tiempo de validez de 2 años para fases 1 y 2, y 1 año o hasta el inicio de la construcción para la fase 3, con posibilidad de renovación si las condiciones del proyecto se mantienen.

La resolución también regula modificaciones al registro, plazos de respuesta y mecanismos para resolver superposición de proyectos. Los registros vigentes bajo normas anteriores continuarán válidos hasta su expiración.

 

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