Ecuador reforma su marco eléctrico para impulsar renovables, almacenamiento y autogeneración
El sector eléctrico ecuatoriano ha entrado en una nueva etapa regulatoria con el Decreto Ejecutivo 515, con cambios que afectan directamente a la incorporación de energías renovables no convencionales, sistemas de almacenamiento, autogeneración, servicios complementarios y participación privada.
La norma, firmada por el presidente Daniel Noboa, modifica el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica con el objetivo de adaptarlo al marco legal vigente y reforzar la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa.
Uno de los cambios estructurales es que el almacenamiento deja de aparecer únicamente como una tecnología auxiliar y pasa a integrarse expresamente en varias capas del mercado eléctrico, desde los contratos regulados y bilaterales hasta las transacciones comerciales y los servicios complementarios.
El almacenamiento entra formalmente en la regulación eléctrica
El decreto incorpora una definición específica de sistemas de almacenamiento de energía y crea la figura de las empresas habilitadas para prestar servicios de almacenamiento y servicios complementarios.
Además, establece que estos servicios podrán ser prestados por instalaciones de generación, almacenamiento, transmisión, distribución u otros recursos técnicamente habilitados, bajo las reglas que emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad de Ecuador (ARCONEL) y los requerimientos operativos del Operador Nacional de Electricidad (CENACE).
La reforma también incluye al almacenamiento dentro de los participantes mayoristas del sector eléctrico y permite que forme parte de contratos bilaterales junto con generación y servicios complementarios.
Esto supone un cambio relevante porque crea una base jurídica más clara para que el almacenamiento pueda actuar como actividad económica diferenciada dentro del sistema, aunque las condiciones definitivas de participación y remuneración seguirán dependiendo de la normativa que desarrolle ARCONEL.
Los proyectos privados de almacenamiento podrán presentarse incluso fuera del Plan Maestro
Para los proyectos de almacenamiento incluidos en el Plan Maestro de Electricidad (PME), el Ministerio podrá otorgar títulos habilitantes a empresas públicas o mixtas y, excepcionalmente, a empresas privadas, de economía popular y solidaria o estatales extranjeras mediante procesos públicos de selección.
Pero el decreto va más allá: los proyectos de almacenamiento que no estén contemplados en el PME podrán ser propuestos por iniciativa privada, siempre que acrediten viabilidad técnica, jurídica, económica, financiera y ambiental.
Si el Ministerio determina que contribuyen a los objetivos del Plan Maestro, podrán acogerse a condiciones preferentes de precio y plazo previstas en la normativa.
Este punto puede convertirse en uno de los principales mecanismos para acelerar el despliegue de baterías en Ecuador, ya que permite que la planificación estatal no sea la única vía para originar nuevos proyectos.
Prioridad para renovables con almacenamiento de hasta 100 MW
En renovables, el decreto establece que los proyectos de Energía Renovable No Convencional (ERNC) incluidos en el Plan Maestro deberán impulsarse mediante procesos públicos de selección abiertos a empresas públicas, privadas, asociaciones, consorcios y otras figuras previstas en la normativa.
Los adjudicatarios recibirán el precio establecido en el proceso de selección mediante contratos de compraventa de energía de largo plazo durante el plazo de la concesión.
Además, tendrán atención prioritaria para obtener el título habilitante los proyectos de tecnología limpia y renovables no convencionales que incorporen almacenamiento y redes de interconexión de hasta 100 MW.
Es uno de los elementos más claros de la reforma en favor de proyectos híbridos, ya que combina generación renovable, almacenamiento e infraestructura de conexión dentro de un tratamiento administrativo prioritario.
Los autogeneradores podrán vender excedentes sin límite
Otro cambio importante afecta a la autogeneración.
Las empresas autorizadas como autogeneradores podrán producir electricidad para sus propios consumos, pero el nuevo reglamento establece expresamente que podrán generar excedentes “sin limitación” y destinarlos tanto a la demanda regulada como a grandes consumidores.
ARCONEL deberá establecer las condiciones técnicas y comerciales y definir condiciones preferentes para los excedentes procedentes de ERNC o tecnologías de transición, especialmente en materia de precio y plazo.
Esto amplía el papel potencial de la generación privada destinada inicialmente al autoconsumo: una instalación puede abastecer su propia demanda y, al mismo tiempo, convertirse en suministradora de excedentes para otros segmentos del mercado.
El autoabastecimiento podrá inyectar electricidad a la red
La reforma también amplía las posibilidades de autoabastecimiento para consumidores regulados, grandes consumidores y consumos propios de autogeneradores.
Los sistemas de generación podrán inyectar energía a la red de distribución, aunque sus propietarios deberán pagar los cargos correspondientes por uso o disponibilidad de las redes de distribución o transmisión.
El decreto elimina además una restricción de adosamiento para los sistemas de autoabastecimiento de consumidores regulados y deja a ARCONEL la definición de potencia, requisitos técnicos y tratamiento comercial.
Nacen los Distritos Autónomos Energéticos
Uno de los elementos más novedosos del decreto es la regulación de los Distritos Autónomos Energéticos (DAE).
Podrán ser conformados por una o varias personas naturales o jurídicas privadas, mixtas o de economía popular y solidaria y recibir títulos habilitantes por un plazo de hasta 40 años.
Estos distritos podrán:
- instalar y operar generación para su propio abastecimiento;
- desarrollar una red eléctrica local;
- incorporar sistemas de almacenamiento;
- operar infraestructura de carga para vehículos eléctricos;
- vender excedentes o comprar electricidad cuando exista déficit.
En la práctica, el modelo permite crear áreas con un grado importante de autonomía energética que pueden combinar generación local, baterías, redes internas y movilidad eléctrica.
No obstante, las baterías integradas en estos distritos estarán destinadas a gestionar el abastecimiento y la red propia del DAE y no adquirirán automáticamente el derecho a participar en mercados de remuneración o servicios complementarios.
Grandes proyectos mineros y petroleros deberán asumir más responsabilidad sobre su suministro
La reforma también introduce obligaciones relevantes para los sectores minero y petrolero.
Los proyectos no conectados al Sistema Nacional Interconectado serán responsables de su propia generación. Para aquellos conectados a la red, los proyectos con demanda superior a 10 MW deberán instalar sistemas de autogeneración capaces de cubrir el 100% de su demanda eléctrica.
Los proyectos de hasta 10 MW podrán optar entre determinadas modalidades de autoabastecimiento o autogeneración.
El objetivo es reducir la presión que nuevas grandes cargas pueden ejercer sobre el sistema eléctrico, especialmente en escenarios de déficit.
El capital privado también podrá participar en infraestructura de red
El decreto introduce además mecanismos para que personas jurídicas privadas, mixtas y de economía popular y solidaria puedan financiar y ejecutar determinadas obras complementarias de transmisión, siempre bajo aprobación técnica y presupuestaria de la empresa pública transmisora.
También permite que, cuando una distribuidora no pueda ejecutar la expansión necesaria para atender nueva demanda, clientes u otras empresas interesadas puedan construir la infraestructura mediante procesos competitivos y posteriormente recuperar parte de la inversión.
Sigue haciendo falta una regulación secundaria
El Decreto 515 crea un marco considerablemente más amplio para almacenamiento, renovables híbridas, autogeneración e inversión privada, pero no significa que todos estos modelos puedan empezar a operar de forma automática.
Numerosas disposiciones delegan a ARCONEL la definición posterior de precios, remuneración, requisitos técnicos, acceso, contratos y condiciones comerciales, mientras que CENACE tendrá un papel central en la operación y liquidación de las nuevas figuras.
Por tanto, el impacto real de la reforma dependerá en buena medida de la velocidad y el contenido de esa regulación secundaria.
Aun así, el decreto marca un cambio relevante: Ecuador pasa de un esquema en el que generación y redes concentraban buena parte del marco regulatorio a otro en el que almacenamiento, flexibilidad, autoabastecimiento, recursos distribuidos y nuevas formas de participación privada adquieren un papel explícito en el diseño del sistema eléctrico.





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