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La CNMC abre consulta pública sobre el acceso flexible de la demanda a la red eléctrica


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sacado a audiencia pública la propuesta de resolución que regula los permisos de acceso flexibles de la demanda a la red de transporte y a las redes de distribución eléctrica.

Tras conocerse la apertura del trámite, el Joan Groizard Payeras, secretario de Estado de Energía, calificó la iniciativa como una “muy buena noticia”. En una publicación en LinkedIn señaló que se trata de un paso imprescindible para aprovechar mejor la red existente —que, en términos eléctricos, considera infrautilizada— y recordó que una red más pequeña fue capaz de soportar picos de demanda superiores en años anteriores. A su juicio, la medida permitirá dar salida a nuevos proyectos que buscan conectarse al sistema eléctrico.

La propuesta desarrolla lo previsto en la Circular 1/2024, que fijó la metodología y las condiciones de acceso y conexión para instalaciones de demanda. En particular, concreta las tipologías de capacidad de acceso flexible previstas en sus artículos 3 y 18 y en el anexo III.

El texto llega tras el trabajo realizado durante 2024 y 2025 con los gestores de redes y después de distintos periodos de consulta. REE remitió en septiembre de 2025 su propuesta para transporte, mientras que los gestores de distribución presentaron la suya, junto con un voto particular y alternativas adicionales planteadas por una asociación del sector. Tras analizar estas propuestas, la CNMC ha introducido modificaciones que ahora somete a audiencia.

Cuatro tipos de permisos

La resolución aprueba cuatro modalidades de permisos de acceso flexible: tipo 0, tipo 1, tipo 2 (en distribución) y tipo 3 (en transporte). Se trata de permisos sin garantía de suministro, lo que implica restricciones en su solicitud.

No podrán acogerse proyectos colectivos —como planes urbanísticos o industriales—, suministros esenciales, instalaciones obligadas a disponer de suministros complementarios o de seguridad, ni demandas que no puedan permanecer más de 24 horas sin suministro.

Almacenamiento y cálculo diferenciado

Uno de los aspectos relevantes es el tratamiento específico de las instalaciones de almacenamiento conectadas a distribución. Desde la entrada en vigor de la resolución, deberán optar por una modalidad de acceso flexible.

La CNMC señala que estas instalaciones no cuentan con garantía de suministro y podrán recibir instrucciones del gestor de red para garantizar la operación segura del sistema. Por ello, el cálculo de su capacidad de acceso será distinto al de los consumidores tradicionales. Además, se abre la posibilidad de modificar permisos ya concedidos y se establece un plazo de siete meses para que los titulares soliciten su adaptación.

Nuevo procedimiento en distribución

La propuesta incluye la aprobación del Procedimiento de Operación de Distribución (POD1), que fija los criterios para gestionar la flexibilidad en estas redes. Con ello, se pretende dotar a los gestores de mayores herramientas de observabilidad y gestionabilidad para abordar congestiones.

También se establecen mandatos para que en seis meses se presente una propuesta conjunta de intercambio de información que permita integrar estos accesos en los servicios de ajuste y liquidación, y en tres meses se remitan patrones que tengan en cuenta la estacionalidad y la saturación de la red. Además, los gestores deberán elaborar un informe anual sobre el uso efectivo de los permisos flexibles.

Calendario

La aplicación será escalonada: el tipo 1 y el tipo 3 podrán solicitarse desde la publicación de la resolución, el tipo 0 será aplicable a solicitudes en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor y el tipo 2 en distribución no se activará hasta enero de 2028. En transporte, hasta el 1 de enero de 2029 el tipo 3 solo podrá solicitarse en posiciones de conexión dedicadas exclusivamente al titular y operadas por el gestor de la red de transporte.

La CNMC abre así el debate sobre el diseño definitivo de estos permisos, llamados a introducir mayor flexibilidad en la gestión de la demanda eléctrica. El trámite estará abierto desde el 20 de febrero hasta el 20 de marzo de 2026. Las alegaciones deberán enviarse a través de la sede electrónica del organismo, dirigidas a la Secretaría del Consejo e indicando el expediente RDC/DE/003/25. Salvo que se indique lo contrario, las aportaciones tendrán carácter público.

Consulte aquí la Propuesta de Resolución y la Memoria Justificativa.

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