Colombia actualiza la reglamentación de Colombia Solar y define un modelo de operación a 25 años
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó para comentarios un proyecto de resolución que sustituye la Resolución 40159 de 2026 y redefine la implementación del programa Colombia Solar, incorporando un nuevo modelo de administración, financiación y operación destinado a garantizar que los sistemas fotovoltaicos instalados en hogares de estratos 1, 2 y 3 permanezcan en funcionamiento durante sus 25 años de vida útil. La consulta pública estará abierta hasta el 11 de julio.
Aunque la propuesta deroga la reglamentación expedida en marzo, el objetivo no es modificar la política pública, sino ampliar el marco normativo para fortalecer la ejecución del programa, que busca desarrollar la energía solar como alternativa al subsidio al consumo eléctrico mediante esquemas de autogeneración para usuarios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Un modelo de sostenibilidad para la energía solar distribuida
La principal novedad del proyecto es la incorporación de un esquema integral de sostenibilidad técnica y financiera para asegurar la operación de las soluciones fotovoltaicas durante todo su ciclo de vida.
El Ministerio señala que la experiencia de la reglamentación inicial evidenció la necesidad de establecer un mecanismo que garantice la remuneración de las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la cobertura de la energía equivalente al subsidio que actualmente reciben los usuarios y, cuando sea posible, que parte de la energía generada por cada instalación contribuya también a financiar la sostenibilidad del programa y beneficie directamente a los hogares participantes.
Para ello, el proyecto desarrolla por primera vez un régimen completo para las actividades de administración, operación y mantenimiento de las instalaciones, incluyendo las responsabilidades de los operadores, los mecanismos de remuneración, los planes de mantenimiento preventivo y correctivo, la reposición de equipos críticos y el seguimiento técnico de cada sistema.
Mantenimiento garantizado durante 25 años
La propuesta establece que las soluciones fotovoltaicas del programa tendrán una vida útil de 25 años, horizonte sobre el cual se estructurará todo el esquema de operación y mantenimiento.
Durante el primer año, las labores de Administración, Operación y Mantenimiento estarán a cargo del contratista responsable de la instalación. A partir del segundo año y hasta completar los 25 años, el Ministerio podrá transferir la propiedad de la infraestructura al comercializador de energía encargado de ejecutar dichas actividades.
El documento también exige que cada operador presente un Plan de Administración, Operación y Mantenimiento con cronogramas, indicadores de desempeño, inventarios de repuestos, protocolos de seguridad, procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo, así como mecanismos para garantizar la reposición de inversores y otros componentes críticos.
Otro de los cambios relevantes consiste en la posibilidad de que el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) sea designado por el Ministerio como una de las entidades encargadas de administrar y ejecutar los recursos del programa.
La resolución habilita al Ministerio para celebrar convenios, contratos interadministrativos y otros instrumentos jurídicos con entidades públicas, patrimonios autónomos y agentes del sector eléctrico, con el fin de estructurar, ejecutar y supervisar los proyectos financiados mediante Colombia Solar.
Nuevas reglas para la propiedad de los activos
El proyecto también establece un régimen específico para los activos financiados con recursos públicos.
Las instalaciones fotovoltaicas solo podrán utilizarse para beneficiar a usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y no podrán venderse, hipotecarse ni destinarse a otros fines distintos de los objetivos del programa. Asimismo, cuando la propiedad sea transferida a un comercializador para garantizar su operación, estos activos deberán conservar su naturaleza como infraestructura de autogeneración y permanecer vinculados al Programa Colombia Solar.
La resolución mantiene el enfoque social del programa, orientado a promover la autogeneración con energía solar en hogares vulnerables, pero incorpora una regulación más detallada sobre la administración de recursos, los instrumentos contractuales y la coordinación entre el Ministerio y los diferentes agentes que participarán en su implementación.
La nueva reglamentación será aplicable inicialmente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mientras que las Zonas No Interconectadas (ZNI) contarán con una regulación específica que será expedida posteriormente.





Comentarios
Sé el primero en comentar...